La primera semana de diciembre el Senado aprobó el Proyecto de Ley de Migración. Pero ojo, aún queda pendiente la promulgación en el Diario Oficial para que esta iniciativa se convierta en Ley. Cuando eso ocurra, los puntos que propone este nuevo marco legal podrán hacerse efectivos. Revisa aquí la información:


Tras ocho años de tramitación, el Proyecto de Ley de Migraciones comienza a tomar forma para reemplazar al actual DL 1094 del año 1975. Pero solo se hará efectiva la Ley cuando sea promulgada en el Diario Oficial. La iniciativa fue aprobada en su último trámite en el Senado con 38 votos a favor y dos en contra.


Consideraciones generales del Proyecto de Ley

-La nueva Ley no contempla la posibilidad de cambio de estatus migratorio dentro del territorio nacional, salvo algunas excepciones que serán indicadas en el Reglamento.

La regularización que acompaña la nueva Ley es solo para quienes ingresaron al país por paso habilitado, antes del 18/03/2020.

En la nueva Ley el principio de Reunificación Familiar será de aplicación universal y comprende a padres, cónyuge y/o conviviente civil, hijos menores de edad y mayores de edad que estudie, hasta los 24 años, o que se encuentren en situación de discapacidad. Se requiere el documento respectivo que acredite el vínculo (Actualmente solamente Haití tiene la posibilidad de solicitar visa de Reunificación Familiar).

-Cuando entre en vigencia la Ley, las personas que adquieran visa en calidad de Dependiente estarán facultados para realizar actividades remuneradas.

Ingreso clandestino

Quienes ingresaron de manera clandestina no estarán contemplados en la regularización y podrán salir del país sin sanciones con un plazo de 180 días a contar de la promulgación de la Ley.
Para reingresar las personas podrán solicitar una visa consular. Esto implica que, estando en Chile, no podrán regularizarse por vía administrativa o mediante el proceso de regularización extraordinario que enuncia la nueva Ley.


Tramitación de la Ley

-Una vez publicada la nueva Ley en el Diario Oficial, habrá hasta un año de plazo para la elaboración de su Reglamento, el cual marca la entrada en vigencia de dicha legislación un mes después.
-Aún el presidente de la República tiene la posibilidad de vetar el proyecto, lo cual retrasaría la entrada en vigencia de la Ley, o bien, su promulgación.




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